miércoles, 22 de febrero de 2017

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Al parecer la gestión de los consejeros del Gobierno Regional de Huancavelica va de mal a peor, El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y aquellas que sean delegadas.

¿Sabrán sus funciones?, ¿Fiscalizaran o simplemente serán chocheras del gobernador regional?, a través del fan page oficial de la Sub Gerencia Regional de la “Tierra de la Eterna Amistad”, viene circulando la fotografía de la consejera regional por esta provincia,  Luz Irma Matamoros García, se podría deducir o presumir que ¿ Están trabajando políticamente? Y es el mandato que les ha dado a los personales de confianza de esta sub gerencia?.

Por si los consejeros no saben le dejamos algunos rubros de sus funciones:

FUNCIÓN NORMATIVA:
Comprende el debate y la aprobación de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, así como su interpretación, modificación y derogación, en concordancia con los procedimientos establecidos por la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y el presente Reglamento. Comprende asimismo el debate y aprobación de las modificaciones al Reglamento Interno.

FUNCIÓN FISCALIZADORA:
Alcanza a la ejecución y desarrollo de la administración pública del Gobierno Regional y sus dependencias; la realización de investigaciones, el debate y la aprobación de acuerdos sobre los actos funcionales de las autoridades, funcionarios y servidores públicos del Gobierno Regional; la fiscalización de los actos de la administración Regional que desempeñan los Consejeros Regionales es irrestricta, directa y no será condicionada a ningún dispositivo que no sea el presente reglamento.
La fiscalización sobre el uso y la disposición de bienes y recursos públicos; el cumplimiento por parte del Presidente Regional del Plan de Desarrollo Regional Concertado y del Presupuesto Participativo y cualquier asunto de interés público regional.


Las Funciones de Fiscalización las desempeña en forma individual, a través de las Comisiones Ordinarias, Investigadoras, Especiales, o mediante acuerdos con lo que dispone que la Administración Regional le informe sobre aquellos asuntos que demandan su intervención.

¿Se puede presumir que la consejera es la encargada de hacer convocatorias?
¿Que hace su fotografía en una difusión de convocatoria CAS?






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