lunes, 6 de marzo de 2017


El Concejo Municipal del gobierno local de la ciudad de Huancavelica, acordó en Sesión Ordinaria del 20 de enero de los corrientes, prohibir la mendicidad en la jurisdicción de la provincia de Huancavelica; el mismo que se materializa en la Ordenanza Municipal N° 003-2017-CM/MPH, con el fin de prevenir y erradicar este mal hábito.

La Ordenanza tiene su amparo legal en el art. 4° de la Constitución Política del Perú; art. 32 de la Convención sobre los derechos del niño, la Ley N° 27337-Nuevo código de los Niños y Adolescentes (artículos 4°, 19° y 22°) y artículo 39° de la Ley N° 28044-Ley General de Educación, que le otorga a la Municipalidad Provincial de Huancavelica facultad para regular dentro de sus competencias la atención social, promoción y reinserción social.

El objetivo de la presente norma es la prevención y erradicación de la mendicidad en la jurisdicción de la provincia de Huancavelica, y se prohíbe su práctica en cualquiera de sus modalidades cuando está justificada la intervención municipal por razones de ilícito penal, infracción administrativa, policía nacional, y en todos los casos.

Con esto se busca concientizar a las personas y a la ciudadanía en general sobre la recomendación que no deben utilizar estas prácticas que denigran al mendigo y no resuelven su situación, al existir recursos públicos alternativos suficientes para cubrir estas necesidades de forma racionalizada y equitativa (referidos a los programas sociales como Juntos, Pensión 65, Beca 18, A trabajar Rural, Qaliwarma, Cunamas, entre otros).

Reporte: Jafet Mayon / OI-MPH

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