viernes, 1 de septiembre de 2017


A las 16:00 horas del día de hoy se llevará a cabo una Asamblea General de Docentes en la ciudad de Lima, a fin de evaluar la situación de la Huelga Nacional Indefinida.

En ese sentido dirigente de bases regionales  señalaron que entre las propuestas esta pedir al Congreso de la Republica  la vacancia del Presidente de la Republica tal como estipula la constitución política.

Los dos artículos de la Constitución vigente que debemos tener presente para entender bien cómo funciona el mecanismo de la vacancia presidencial son los artículos 113 y 115.  
El primero – el artículo 113 – señala las diversas causales de la vacancia presidencial, que son cinco: 1) muerte; 2) declaración de incapacidad moral o física permanente; 3) renuncia; 4) ausentarse del territorio nacional sin autorización; y 5) destitución. 

Y el segundo – el artículo 115 – nos indica cómo se sucede el ejercicio del poder ejecutivo en caso de producirse la vacancia del Presidente de la República: asume sus funciones el Primer Vicepresidente; en defecto de éste, el Segundo Vicepresidente; y, en defecto de ambos, el Presidente del Congreso, quien convoca de inmediato a elecciones.  


El artículo 113 de la Constitución, como hemos adelantado, se limita a disponer expresamente que «La Presidencia de la República vaca por: (…) 2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso». Lo que no figura en dicho precepto constitucional es con qué mayoría de votos favorables procede la declaración citada de «permanente incapacidad moral o física» del Presidente de la República. Dicha información figura actualmente en el artículo 89-A del Reglamento del Congreso, que regula específicamente el procedimiento de vacancia presidencial .


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