A las 16:00 horas del día de hoy se llevará a cabo una
Asamblea General de Docentes en la ciudad de Lima, a fin de evaluar la
situación de la Huelga Nacional Indefinida.
En ese sentido dirigente de bases regionales señalaron que entre las propuestas esta pedir
al Congreso de la Republica la vacancia
del Presidente de la Republica tal como estipula la constitución política.
Los dos artículos de la Constitución vigente que debemos
tener presente para entender bien cómo funciona el mecanismo de la vacancia
presidencial son los artículos 113 y 115.
El primero – el artículo 113 – señala las diversas causales
de la vacancia presidencial, que son cinco: 1) muerte; 2) declaración de
incapacidad moral o física permanente; 3) renuncia; 4) ausentarse del
territorio nacional sin autorización; y 5) destitución.
Y el segundo – el artículo 115 – nos indica cómo se sucede
el ejercicio del poder ejecutivo en caso de producirse la vacancia del
Presidente de la República: asume sus funciones el Primer Vicepresidente; en
defecto de éste, el Segundo Vicepresidente; y, en defecto de ambos, el
Presidente del Congreso, quien convoca de inmediato a elecciones.
El artículo 113 de la Constitución, como hemos adelantado,
se limita a disponer expresamente que «La Presidencia de la República vaca por:
(…) 2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el
Congreso». Lo que no figura en dicho precepto constitucional es con qué
mayoría de votos favorables procede la declaración citada de «permanente
incapacidad moral o física» del Presidente de la República. Dicha información
figura actualmente en el artículo 89-A del Reglamento del Congreso, que regula
específicamente el procedimiento de vacancia presidencial .
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