Con la aprobación de la Ordenanza Municipal N° 002-2017-CM/MPH los trabajadores lustradores de calzados, se establecen las normas de protección, capacitación y promoción para un mejor desarrollo social y laboral de este sector que regulan los aspectos técnicos, administrativos y sociales aparte de estar debidamente formalizados.
En este marco el Concejo Municipal, en sesión Ordinaria de fecha 20 de enero de 2017 aprobó esta norma municipal, la misma que se encuentra respaldada por la Ley 27475 y su modificatoria Ley 27597, el mismo que regula la actividad de los lustradores de calzados para el adecuado desarrollo social y laboral de los mismos.
La autorización para la actividad del trabajador lustrador de calzado en la vía pública, se dará previo empadronamiento y evaluación de la entidad municipal, siendo requisito indispensable la presentación de una declaración jurada con el visto bueno de su organización, según formato que proporcione el Gobierno Municipal.
En este sentido es pertinente precisar que conforme a la referida ordenanza, toda persona natural dedicada al trabajo de dicho rubro deberá cumplir con la presentación adecuada en el uso del uniforme de trabajo, responsabilidad de mantener el lugar de trabajo debidamente limpio, portar obligatoriamente el carnet de identificación otorgado por la municipalidad y su organización de base y exhibir una tarifa de precios en el cajón portátil.
Todos los trabajadores lustradores de calzados, serán capacitados en temas de atención al público, información turística en coordinación con la Sub Gerencia de la Juventud, Educación, Cultura y Deporte; así como la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Turismo; Sub Gerencia de Comercialización de la Municipalidad Provincial de Huancavelica, y otras Instituciones.
Asimismo, el trabajador de esta línea se encuentra prohibido de atender al público en estado de ebriedad, de usar espacios públicos para hacer sus necesidades fisiológicas, cobrar sobreprecios por el servicio prestado, protagonizar o provocar escándalos públicos, usar bancas o mesas adicionales, así como estar prohibido de usar chalinas, gorras u otras prendas que cubran el rostro del lustrador.
Reporte: Jafet Mayon / Fuente: OI-MPH
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